La tributación directa e indirecta de las cestas, lotes y cenas de Navidad en favor de los empleados
- Ana Hernández Gil
- 23 dic 2024
- 3 Min. de lectura
La mayoría de los empleados por cuenta ajena hemos disfrutado en alguna ocasión de cestas y regalos navideños o de cenas empresariales con motivo de la Navidad. En estas fechas, pueden surgir cuestiones acerca de las implicaciones fiscales de estos obsequios empresariales en favor de los empleados.
● Tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades
Los gastos en los que incurre la empresa para sufragar las cenas, regalos y cestas navideñas entregadas voluntariamente a sus trabajadores tienen carácter de liberalidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”), en tanto tales obsequios no figuren en convenio o pacto individual o colectivo que obligue a ello.
Con carácter general, el artículo 15 e) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades excluye la deducibilidad en el IS de “los donativos y liberalidades” en los que incurra la sociedad. No obstante, como excepción a lo anterior, el mismo precepto legal permite considerar deducibles aquellos gastos en favor del personal de la empresa efectuados “con arreglo a los usos y costumbres”.
Es por lo anterior que la costumbre propia de la empresa va a tener un papel esencial a la hora de determinar la deducibilidad de los gastos por cenas y cestas de Navidad entregadas a los trabajadores. Por consiguiente, cuando la sociedad pueda aportar prueba de que tales obsequios constituyen una práctica habitual, podrá deducir íntegramente el gasto correspondiente en su IS (Resolución de la Dirección General de Tributos (“DGT”) a la Consulta V844/2002). Con respecto a los medios de prueba, se destaca las facturas de ejercicios anteriores por los mismos o análogos conceptos.
Considerando este criterio de deducibilidad, cabría preguntarse ¿qué ocurre en las empresas de nueva creación? Dado que en ellas no puede acreditarse que exista una costumbre de obsequiar a los trabajadores con motivo de la Navidad, se deberá esperar al segundo año en que se otorguen para poder deducir los gastos correspondientes a tales obsequios en el IS.
● Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), en su artículo 96. Uno 5º, excluye la deducibilidad de las cuotas soportadas por los bienes y servicios que la empresa haya adquirido con el fin de destinarlos a atenciones al personal asalariado.
En consideración a este precepto, la Dirección General de Tributos (Resolución a la Consulta V3818/2015) ha dispuesto que la entidad no podrá deducir, en ninguna cuantía, aquellas cuotas de IVA soportadas con ocasión de las cestas, cenas y obsequios de Navidad destinados a su entrega a los empleados, lo que incluye aquellos servicios de hostelería prestados para el desplazamiento o viaje de dicho personal a la cena de Navidad.
● Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La entregas de cestas u obsequios de Navidad a los trabajadores constituyen una retribución en especie del trabajo, que se define como cualquier contraprestación o utilidad derivada, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral, y que consista en la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes o servicios de forma gratuita o a precio inferior al de mercado (artículo 17, en consonancia con el artículo 42, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, “LIRPF”).
Como resultado de su naturaleza de retribución en especie, se incluirán en la nómina del trabajador y deberá efectuarse por la empresa el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF del trabajador (Resolución de la DGT a la Consulta V2989/2017). Por lo que respecta a la valoración de esta retribución en especie, ésta será equivalente al valor normal de mercado de la cesta o regalo de Navidad.
No obstante, uno podría preguntarse, ¿qué ocurre cuando la cesta de Navidad se obtiene por el trabajador como consecuencia de un sorteo organizado por la empresa? En este supuesto, si la rifa ha sido organizada por la entidad y dirigida exclusivamente a los empleados de la misma, se considerará igualmente una retribución en especie del trabajo, dado que la participación en el sorteo está vinculada a la relación laboral.
En definitiva, la tan extendida práctica de obsequiar a los trabajadores con una cesta, lote o cena con motivo de las fiestas de Navidad lleva aparejadas implicaciones fiscales, no sólo para la empresa, sino también para el propio trabajador. Para la primera, supone la necesidad de probar la habitualidad de tales obsequios para poder deducir su gasto en el IS, así como la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por ellos; mientras que, para el trabajador, estos regalos se consideran retribuciones en especie que deben incluirse en su nómina.
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