¿Apagar los sistemas de videovigilancia puede considerarse un delito de manipulación informática?
- Paula González Bravo de Felipe
- hace 11 minutos
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1. El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 709/2025, de 30 de julio (ponente: Ana María Ferrer García) ha determinado que sí.
Según se recoge en los hechos probados, dos empleados de la planta de almacenamiento de combustible que MEROIL,S.A. (en adelante, “MEROIL”) gestiona en el puerto de Barcelona (ubicada en una zona especialmente sensible por tratarse de un área reservada a materiales inflamables), se concertaron con un tercero, cliente de MEROIL, para sustraer combustible.
Para facilitar la entrada del camión cisterna en el que se realizaban las cargas, los acusados desactivaban las cámaras de vigilancia de la terminal, y alteraban una serie de documentos Excel de la compañía para camuflar la disminución del combustible.
En virtud de lo anterior, el Juzgado de lo Penal condenó a los empleados de MEROIL, en lo que aquí interesa, como autores de un delito de manipulación informática tipificado en el art. 264 BIS del Código Penal. Dicha condena fue confirmada por la Audiencia Provincial.
2. El artículo 264 BIS.1 CP castiga con la pena de prisión de 6 meses a 3 años a quien:
sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:
a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior [es decir, remitiéndonos a la literalidad del art. 264 CP: borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave (apartado primero), transmitir ]
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
De la dicción literal del precepto se desprende que el tipo requiere que el resultado, la obstaculización o interrupción del sistema informático, sea grave. Ahora bien, ¿cómo se pondera la gravedad para considerar la conducta típica o atípica? A este respecto, la Sala Segunda:
descarta que deba medirse por criterios puramente cuantitativos,
reitera el criterio expuesto en su STS 91/2022, de 7 de febrero, el cual atiende al daño funcional que el comportamiento genere, de manera que sólo si la función digital deviene imposible o si se trastoca de manera relevante la utilidad o facilitación que introduce, la actuación dolosa de pervertir el sistema puede llegar a merecer el reproche penal), y
añade como factores a tener en cuenta, sin pretensión de agotar el catálogo, el ámbito de afectación de la paralización u obstaculización y la relevancia de los intereses comprometidos.
3. En aplicación de lo anterior, la STS 709/2025, de 30 de julio, justificó la gravedad de la acción consistente en apagar las cámaras de videovigilancia en:
la imposibilidad de acceder al mismo, de operar con él, de que los movimientos producidos en las vías de acceso y salida quedaran grabados;
la frustración de las expectativas de seguridad que el sistema estaba llamado a completar;
las varias horas, hasta en dos días distintos, en los que se suprimieron los sistemas de seguridad;
la imposibilidad de documentar los movimientos que durante ese periodo se produjeron
la irreversibilidad de la quiebra de seguridad;
gravedad que esa interrupción supuso en la operativa funcional del sistema;
el carácter especialmente sensible del producto que comercializa la empresa MEROIL -combustible-, en unas dependencias ubicadas en la zona de inflamables del Puerto de Barcelona.
Consecuencias, muchas de ellas, inherentes al propio acto de apagar las cámaras de vigilancia y que serán comunes en una amplia mayoría de los supuestos (siempre va a suponer la imposibilidad de acceder al sistema de videovigilancia, operar con él, que los movimientos queden grabados, la frustración de las expectativas de seguridad, etc), ¿cabe anticipar, entonces, una tendencia hacia la aplicación (semi)automática del tipo penal de manipulación informática cada vez que se inutilicen estos sistemas?
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